Tuesday, September 22, 2009

Tratamiento fiscal de la valorizacion as seen by FIX


El impuesto que se canceló en el año 2008, correspondiente a la valorización, ¿se puede incluir como gasto en la declaración de renta que se debe presentar por las personas naturales propietarias de inmuebles sujetos a la misma?
Digamos inicialmente que la valorización no es un impuesto sino una contribución, la cual se exige en consideración a los beneficios que perciben los obligados a cancelarla como consecuencia de la realización de obras públicas o de actividades estatales; el producto de las contribuciones en general debe aplicarse a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
En cambio los impuestos, son generales y se cobran indiscriminadamente a quienes se encuentren dentro del hecho generador (percibir unos ingresos; poseer un patrimonio etc.) y no conllevan contraprestación o beneficio directo o inmediato para quien está obligado a pagarlo.
Ahora, la contribución por valorización tiene un tratamiento fiscal puntual en materia del impuesto de renta, como factor que integra el concepto de costo fiscal para los inmuebles.
En este sentido, y atendiendo al contenido del artículo 69 del Estatuto Tributario, el costo fiscal de los activos fijos está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más el costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el valor de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.
En síntesis, la contribución por valorización podrá llevarla como mayor valor nominal de su activo patrimonial y no como gasto deducible de su renta. El incremento patrimonial resultante queda plenamente justificado con la norma antes indicada y además, con lo señalado en el inciso segundo del artículo 237 del mismo Estatuto que considera las valorizaciones patrimoniales como factor de ajuste al comparar los patrimonios de los contribuyentes para propósitos de establecer la renta por comparación patrimonial.
Fernando IX University

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